Los miembros del Tribunal (in)Constitucional de este país sentenciaron que la segregación del alumnado cuya funcionalidad no se ajustara a la de la mayoría estadística de la población, era legal. (Mas información aquí).
Esa sentencia fue dictada hace tres años. Desde entonces, varias familias han tenido la valentía de recurrirla ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y siguen a la espera de que se reconozca a sus hijos el derecho a una educación inclusiva y a sus familias el de la libre elección del centro (derecho que sólo se cumple para el alumnado normofuncional).
Recientemente, este mismo Tribunal ha rechazado admitir a trámite el recurso presentado por otra familia que pedía que se restableciese el derecho al voto a su hija con discapacidad intelectual. (Podéis ampliar la información sobre el caso en este fantástico artículo de Melisa Tuya: A las personas con discapacidad intelectual se les examina para poder votar. ¿Por qué no a todos?)
Los miembros del (in)Constitucional siguen avanzando pasos hacia esa sentencia definitiva que confirme legalmente lo que ya se viene aplicando tantas veces en la práctica: que las personas con diversidad funcional no son SUJETOS de derecho, sino OBJETOS de favores. (Reflexionaba sobre ello en este post del blog: Deshumanización y cosificación de las personas con discapacidad).
Por si alguien no lo sabe todavía, el artículo 56 del Código Civil Español exige a las personas con discapacidad intelectual que quieran contraer matrimonio un informe médico favorable y un certificado expedido por un notario.
A finales del pasado año se produjo una gran movilización en el mundo de la diversidad a raíz de la reforma de dicho artículo que ampliaba los supuestos incluidos en esta exigencia y añadía a las deficiencias mentales (telita con la expresión…) e intelectuales, también las sensoriales. Es decir, que a partir de entonces también las personas sordas, ciegas y sordociegas necesitarían del “permiso” de dos completos desconocidos para poder casarse.
«Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.»
El revuelo armado logró paralizar dicha ampliación, pero no que se anulase la exigencia para los casos de personas con diversidad funcional intelectual. Se confirma así la desprotección y discriminación de este colectivo en la generalidad de la sociedad y, lo que a mí personalmente me duele más, también dentro de su propia comunidad.
La actual vicepresidenta del Constitucional, Adela Asúa, ha emitido un voto particular contrario a la sentencia que impide a parte del colectivo diverso ejercer su derecho al sufragio universal (que, como vemos, no es tan universal). Esta magistrada entiende que al no admitir a trámite el recurso, el tribunal está evitando cumplir «con la función que le incumbe en relación con los derechos fundamentales”. Me produce cierta esperanza que se pueda estar produciendo un cierto cambio en la mirada de esta persona, ya que fue una de las magistradas que en su día rechazó el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional por Alejandro y Lucía, padres de Rubén, en su lucha por lograr una educación inclusiva para su hijo.
Estas son las preguntas que se le hicieron a Mara para decidir si podía o no ejercer su derecho al voto:
¿Qué partidos políticos conocen?, ¿quiénes son sus representantes actuales?
¿Qué tipo de política hace cada partido?, ¿si favorecen más al obrero, al empresario?
¿Cómo y por quién se compone el Congreso y el Senado?
¿Quién es el Presidente del Gobierno?
¿De qué partido es?
¿Para qué sirven las elecciones?
¿Cuantos tipos de elecciones diferentes existen?
¿Quién elige al presidente del gobierno?
¿Qué sistema político hay en España? (La persona contestó que una monarquía) ¿Por qué es una monarquía?
¿Qué más sistemas hay además de la monarquía?
¿Francia es una monarquía? (La persona contesta que es una república y la juez pregunta que por qué lo es…)
¿Cuáles son las funciones del Rey?
¿Dónde se hacen las leyes?
¿Qué es el parlamento?
¿Es lo mismo el congreso y el senado?
¿De los principales partidos políticos, cuales son partidarios de la monarquía o de la república?
¿Para qué sirven las elecciones?
¿Cómo se llaman los países donde no hay elecciones?
Tipos de elecciones.
¿A qué edad se puede votar?
¿Cada cuánto tiempo se convocan las elecciones?
Recuerdo como hace algunos años, en una jornada electoral, me encontraba tomando un café con un amigo y la persona tras la barra le pidió a mi acompañante (concejal municipal y, por tanto, entendía ella que experto en la materia) que le explicara las diferencias entre un partido de derechas y uno de izquierdas 😳
La persona que lanzó aquella pregunta no sólo no tenía ninguna discapacidad intelectual, sino que incluso era diplomada universitaria (aunque a dios gracias no ejerce la profesión tan delicada para la que se “preparó”). Pero nadie le ha obligado nunca a someterse al examen que sí se le exige a Mara, así que, en aquellas elecciones y en todas las que han venido después, ha podido depositar su voto en una urna.
En las pasadas elecciones fueron más de 100.000 las personas que en este país no pudieron ejercer su derecho al voto por esta circunstancia. Y, como tan bien expresa mi admirada Fátima García Doval: “si todo el mundo tuviera que pasar ese examen para votar, el recuento en la noche electoral se iba a acabar en un santiamén”.
Quiero agradecer a los padres de Mara su decisión de seguir adelante en su reclamación y llegar hasta Estrasburgo, luchando así no sólo por los derechos de su hija, sino por los de todos nuestros hijos. Los nacidos y los que nacerán.
Se unen así a Azucena y Alejandro en la batalla que llevan librando desde hace tantos años: desde que a sus hijos se les expulsó de la escuela ordinaria y a ellos se les persiguió como delincuentes. Personas mezquinas de la administración utilizaron en contra de estas familias todas las armas y recursos públicos de que disponen, pagados por todos los ciudadanos, también aquellos a quienes se discrimina y excluye. La expresión que define esta actuación no puede ser otra más que la de “violencia institucional”.
Siento tener que recurrir continuamente a tanta terminología bélica pero esto es lo que es: una guerra.
Y la vamos a ganar.
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